1. Todas las postulaciones serán sometidas a un examen de admisibilidad, en el que se verificará el
cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y requisitos exigidos, así como la completa
presentación delos documentos obligatorios, de acuerdo a lo prescrito en estas bases.
2. Los antecedentes deben remitirse única y exclusivamente a través de la plataforma de postulación
SIPEL Becas. Los que sean enviados por medios y/o formatos distintos a los dispuestos en la
plataforma de postulación, no serán considerados.
3. En caso de detectarse en el examen de admisibilidad, que la documentación obligatoria exigida se
encuentra incompleta, carece de firmas y/o timbres asociados u adolece otra falta formal, se
notificará tal situación al postulante, mediante el envío de un correo electrónico desde:
postulación.fondodebecas@subdere.gov.cl, a la dirección electrónica registrada por éste en el
formulario de postulación en línea. De proceder dicha notificación, se efectuará a contar de la
fecha de cierre del plazo de postulación en SIPEL Becas.
4. El postulante deberá en un plazo de 48 horas corridas, a contar de la fecha que registre el correo
de notificación enviado desde postulación.fondodebecas@subdere.gov.cl, corregir la
documentación y, una vez enmendada, deberá ingresarla en el formato digital correspondiente, al
Sistema de Postulación en Línea, SIPEL Becas.
5. Aquellas postulaciones que sean enmendadas, sufrirán un descuento o penalización de 0,5% del
total del puntaje obtenido, al finalizar el proceso de evaluación.
6. De no recepcionarse, en tiempo y forma la documentación obligatoria corregida, se tendrá por no
presentada, declarándose inadmisible la postulación.
7. El postulante deberá verificar la eventual notificación en su correo electrónico. No podrá acusar
falta de conocimiento del aviso generado por esta vía, como excusa para no remitir los
antecedentes exigidos enmendados, en el plazo previsto.
8. El postulante será el único responsable de la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la
información consignada en la postulación. Asimismo, en caso de requerírsele otros antecedentes
vinculados, en cualquier etapa del proceso (admisibilidad, evaluación, selección, confección y
firma del convenio y desarrollo de la beca) deberá proporcionarlos en los plazos definidos para
ello.
9. Será causal suficiente para declarar inadmisible una postulación, la constatación del
incumplimiento o falta de cualquier requisito, antecedente, condición y/o documento contemplado
en estas bases, así como la presentación de declaraciones falsas o de información inexacta,
inverosímil, y/o que induzca a error en su apreciación.
10. Las postulaciones que aprueben la etapa de admisibilidad, se considerarán aptas y pasarán a la
etapa de evaluación.